Tratados internacionales se contraponen a la elección de jueces por voto popular
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Si nos atenemos estrictamente a lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales a los que está adherido México, la reforma judicial que quiere imponer Morena se caerá.
Advierto que no soy abogado, soy un simple periodista, pero de vez en cuando me gusta repasar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y sin ser jurisperito, puedo encontrar que la reforma que pretende Morena contradice, de entrada, los artículos 1° y 133 de la Constitución, que si bien establecen el principio de supremacía constitucional, también dicen que en ese mismo estatus están los tratados internacionales de los que México forma parte.
México está adherido a la Organización de las Naciones Unidas desde 1945 y una de las condiciones para formar parte de ésta es tener un poder judicial independiente. Es la razón por la cual se ha estado parchando y remendando la Constitución una y otra, y otra y otra vez, precisamente para poder impulsar y cuadrar lo mejor posible al Estado mexicano en esa exigencia internacional.
Hay un tratado en particular que obviamente se va a contraponer tremendamente contra esta iniciativa morenista, se trata de los Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura de la ONU, que establece la forzosa independencia de los jueces y afirma que esta debe de estar protegida desde la de la Constitución, desde las leyes nacionales y que esto sea respetado por todas las instituciones gubernamentales.
Otro documento que se llama Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, y que fue adoptado en el 7.º Congreso de las Naciones Unidas en 1985, especifica con toda la claridad del mundo que la selección de los jueces se debe de basar en criterios objetivos como la capacidad profesional y la integridad, excluyendo influencias como las decisiones basadas en popularidad o preferencias políticas.
Esto quiere decir que México entraría en choque frontal contra los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura del 7.º Congreso de las Naciones Unidas de 1985, lo que nos acercaría peligrosamente a una expulsión de las Naciones Unidas. Llevado este asunto a una Corte internacional, nuestro país no solamente perdería y tendría que echar para atrás la reforma, sino que además tendría que reinstalar e indemnizar a todos los jueces, magistrados e integrantes de la Suprema Corte de Justicia afectados por las modificciones.
Si esto no fuera suficiente, el punto número 75 del Informe Consultivo de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos demanda garantías para la independencia de las y los operadores de justicia en las Américas, y especifica claramente que el objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de los integrantes del sistema de justicia se debe basar en el mérito personal y su capacidad profesional.
México entrará en curso de colisión con varios tratados internacionales, y la simple mención de la posibilidad de su eventual suspensión y expulsión de la ONU ya es por sí mismo catastrófico, por decir lo menos. Huelga decir que esto significaría la llegada de sanciones políticas y económicas.
Estoy seguro de que algún jurisconsulto de verdad, de los buenos, de los chingones, podría callarme el hocico. Al primer plumazo. Pero si yo, siendo un triste y vil reportero, logro entender esta parte simple y sencillamente leyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues entonces quiero pensar que cualquier solovino de medio pelo, tan buenos y dados a decir que les vale un reverendo pepino lo que diga la Constitución, seguramente me podría dar una cátedra de cómo brincarse todas las trancas para cumplirle un capricho de terribles y desastrosas consecuencias a un tipejo que ya se va a La Chingada.
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